La reciente modificación que permite rectificar errores en la autoliquidación del IVA busca simplificar y unificar el proceso de corrección de errores, eliminando el sistema dual anterior que distinguía entre autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación.
Antes de la reforma, si un error perjudicaba a la Administración tributaria (como por ejemplo, un ingreso menor o una solicitud de devolución indebida), el contribuyente podía presentar una autoliquidación complementaria.
Sin embargo, si el error afectaba al propio contribuyente, debía solicitar la rectificación mediante un escrito dirigido al órgano competente, asumiendo la carga de la prueba del error y esperando la resolución de la Administración, que podía ser recurrida si era desfavorable.
La nueva autoliquidación rectificativa, como ventaja, permite al contribuyente corregir, completar o modificar la autoliquidación anterior sin importar el resultado, y sin necesidad de esperar una resolución administrativa.
Esta figura unifica ambos procesos de rectificación, garantizando que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico.
Modificaciones en el modelo 303
El primer tributo adaptado a esta figura es el IVA, mediante la Orden HAC/819/2024, publicada el 5 de agosto de 2024, que modifica los modelos tributarios correspondientes, en particular el modelo 303.
La aplicación o entrada en vigor de esta Orden comienza con las autoliquidaciones de IVA de septiembre de 2024 para los sujetos con liquidación mensual y del tercer trimestre de 2024 para aquellos de liquidación trimestral.
La nueva autoliquidación rectificativa se convierte en el procedimiento general para la corrección de errores en las autoliquidaciones del IVA, con dos excepciones.
Primero, cuando la rectificación se basa en la posible vulneración de normas de rango superior, el contribuyente puede optar entre la nueva figura o el procedimiento tradicional.
Y segundo, en casos de rectificación de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios, se mantiene el procedimiento de solicitud de rectificación tradicional.
EL CONSEJO DE LAS EXPERTAS
Patricia Font Gorgorió
Abogada y Colaboradora en Font & Yildiz
El pasado 5 de agosto se publicó la Orden HAC/819/2024, mediante la cual se introducen en el modelo tributario 303 del IVA las modificaciones oportunas para adaptarlo a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, siendo de aplicación efectiva por primera vez para las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024 (periodo de liquidación trimestral) y/o a las del mes de septiembre 2024 (periodo de liquidación mensual).
La autoliquidación rectificativa de errores sustituye al anterior procedimiento administrativo de rectificación mediante presentación de escrito, simplificando la gestión al contribuyente, quien deberá únicamente presentar una nueva autoliquidación con los datos correctos, utilizando el modelo 303 y sirviéndose de los mismos programas de ayuda que utilizó para la presentación de la autoliquidación errónea.
Aunque el nuevo sistema busca establecer una forma más sencilla e intuitiva de rectificar errores, suscita también algunas cuestiones dudosas y no resueltas. A modo de ejemplo, en el modelo 303 no se incorpora ningún apartado para aportar documentación o efectuar alegaciones que justifiquen el motivo de la rectificación que se efectúa, por lo que habrá que ver si efectivamente se reducen o no los trámites frente a la Administración y si en caso de devolución se realiza más rápidamente, como apunta la AEAT. Asimismo, no se aclara si la presentación de autoliquidaciones rectificativas fuera de plazo comportará sanciones, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora con la presentación de escrito de rectificación de autoliquidación. En conclusión, si bien puede comportar ventajas habrá que estar a su implementación efectiva para comprobar si resultan efectivas.
Ana González Martínez
VAT Manager en Spanish VAT Services Asesores
La Orden HAC/819/2024 introduce una serie de modificaciones en el modelo 303. Salvo en casos de cuotas indebidamente repercutidas y en los regímenes especiales de ventanilla única, es posible rectificar un modelo 303 presentado con anterioridad, con independencia del resultado, positivo o negativo, de la declaración rectificativa.
Además, sigue siendo posible presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación cuando el motivo de la rectificación sea la vulneración de una norma de rango superior.
Para poder presentar estas autoliquidaciones se han añadido al modelo 303 una serie de casillas y apartados que deben ser completados por el sujeto pasivo dependiendo de las circunstancias que motiven la rectificación. Se ha añadido la casilla 111 que se refiere a la solicitud de devolución por parte del sujeto pasivo como consecuencia de una rectificación practicada y la 108 que debe completarse, con importes positivos o negativos dependiendo de las circunstancias del caso, únicamente cuando el motivo de la rectificación sea por discrepancias de criterio administrativo y siempre que dicha rectificación no se haya podido realizar mediante el uso del resto de casillas del modelo.
Las nuevas declaraciones rectificativas son de aplicación a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido desde el mes de septiembre de 2024 para aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación mensual y a las autoliquidaciones relativas al tercer trimestre de 2024 para los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral.
Mediante la Ley 13/2023, se introdujo la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el IVA, una nueva forma de rectificación de los errores que el contribuyente haya podido cometer en la presentación de su autoliquidación.